Los profesionales independientes que tributan IRPF Servicios personales en Uruguay tienen la opción de tributar IRAE en caso que lo crean más conveniente.
Para hacer uso de esta opción, se deberá informar a la DGI dentro de los tres meses siguientes al inicio de las actividades generadoras de rentas comprendidas en el IRPF. Cuando los contribuyentes hagan uso de esta opción, transcurrido dicho plazo, surtirá efectos a partir del ejercicio fiscal siguiente.
Para realizar la modificación deberá ingresar a través de la página web de la DGI en: Servicios en línea - Servicios disponibles para usuarios registrados - Registro Único Tributario - Modificaciones
Para hacer esto, necesita una clave con contrato.
Sí, los contribuyentes del IRPF que opten por pagar el IRAE a partir del ejercicio 2023 podrán manifestarlo mediante el pago del anticipo de IRAE correspondiente al mes de enero de 2023. Cuando no corresponda realizar un adelanto de IRAE para el mes en curso, se les permitirá realizar la opción hasta el 25 de febrero de 2023.
Aquellos contribuyentes que hayan hecho la opción de pagar el IRAE y quieran volver a pagar el IRPF deberán regresar al IRPF con el pago del primer anticipo correspondiente al año en que se haga la opción. Si el pago del anticipo no corresponde, se dispone de 90 días desde el inicio del ejercicio fiscal para el cual se da la opción de comunicar el cambio ante el Departamento de Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General Tributaria.
Transcurrido el plazo antes señalado, o si se hubieren realizado anticipos de IRAE, la opción surtirá efectos a partir del año siguiente al de su comunicación, siempre que en dicho año el contribuyente se encuentre en condiciones de pagar el IRPF.
FUENTE:
DGI
Artículo 6, Decreto 150/007.
Numeral 2, Resolución 1139/007.
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