Conozca la información necesaria y otros datos útiles sobre impuestos y obligaciones formales de trabajadores independientes que tributan IVA servicios personales e IRPF servicios personales

Los trabajadores independientes - profesionales y no profesionales - que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia deberán pagar:

  • IRPF por rentas de trabajo (categoría II)
  • IVA servicios personales
     
Importante: No corresponderán estos impuestos en caso de haber optado por tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o haber quedado comprendido en el mismo de forma preceptiva (Ingresos superiores a 4.000.000 UI).
Sí. Deberá realizar anticipos bimestrales de IVA servicios personales e IRPF por rentas de trabajo en la medida que se le generen los referidos impuestos.
Para cada impuesto el cálculo se realiza tomando en cuenta cada uno de los meses en forma independiente, determinándose el anticipo bimestral como la suma de ambos.

El pago se realiza al mes siguiente del bimestre correspondiente. Los bimestres coinciden con el año civil, por ejemplo: el bimestre 1 corresponde a enero / febrero.
El plazo para el pago de los anticipos se realiza de acuerdo al calendario de vencimientos establecido.
Los trabajadores independientes deberán presentar anualmente la declaración jurada del IRPF Formulario 1102 si optan por liquidar como Persona Física o Formulario 1103 si optan por liquidar por núcleo Familiar y el Formulario 1302 de IVA servicios personales.
IRPF - Persona física: Formulario 1102:
  1. Descargar y completar su Declaración Jurada de IRPF – Formulario 1102.
  1. Presentar su Declaración:
  •  Personalmente en Abitab o Red Pagos (en un CD o Pendrive), o
  • enviarlo a través del sitio Web, para lo que es necesario obtener previamente una clave personal de acceso (sin costo) personalmente en DGI o en locales Abitab, sin costo.
 
A partir del año 2016 se podrá acceder a la declaración jurada 1102 Online desde el sitio Web de la DGI para lo cual deberá contar con una clave personal de acceso. Una vez que ingrese con su clave se podrá ver el formulario disponible contendiendo los datos proporcionados por los empleadores y otras instituciones. Los datos se podrán modificar o ingresar aquellos que no estén precargados.
Ver video explicativo – Como hacer Online la Declaración Jurada Anual del IRPF – Formulario 1102.

IRPF - Núcleo familiar: Formulario 1103:
  1. Descargar y completar el Formulario 1103.
  1. Presentar su Declaración únicamente en CD o Pendrive, en Abitab o Red Pagos.
     
IVA - Servicios Personales: Formulario 1302:
  1. Descargar y completar su Declaración Jurada de IVA – Servicios personales – Formulario 1302.
  1. Presentar su Declaración:
  •  Personalmente en Abitab o Red Pagos (en un CD o Pendrive), o
  • enviarlo a través del sitio Web, para lo que es necesario obtener previamente una clave personal de acceso, firmando un contrato de adhesión en DGI (sin costo).
Vencimiento:
Las declaraciones juradas se deberán presentar de acuerdo al Calendario de vencimientos establecido.

Códigos de impuestos
Para el pago de los anticipos:
  • 114 - IRPF - Contribuyentes Cat. II - Trabajo Independiente
  • 544 - IVA - Servicios Personales, o
  • Código agrupado 24 – IVA Servicios Personales - IRPF Contrib. Trab. Indep, que incluye:

    - Código 114: - IRPF - Contribuyentes Cat. II - Trabajo Independiente.
             - Código 544: IVA - Servicios Personales.
Mes cargo: último mes del bimestre correspondiente.

Para el pago del saldo:
  • 109 IRPF - Contribuyentes - Rentas de Cat. II – Saldo.
  • 117 IRPF - Contribuyentes Cat. II - Núcleo Familiar Saldo.
Mes cargo: Diciembre del año correspondiente.
 
Lugares y medios de pago
A través de redes de cobranza Abitab o Red Pagos:
Para realizar el pago por este medio ingresar a Servicios en Línea / Pagos / Boleto de pago 2908 – Generación, impresión y pago. Para abonar impuestos en redes de cobranza con este boleto, luego de confeccionado, seleccionar la opción “Imprimir Boleto”.

A través de Internet en BANRED y Bancos adheridos al Sistema:
Para realizar el pago por este medio ingresar a Servicios en Línea / Pagos / Boleto de pago 2908 – Generación, impresión y pago. Luego de confeccionado el boleto, seleccionar la opción “Pagar On-Line”.
A través de Internet con Certificados de Crédito Electrónico (CCE):
El pago se podrá realizar una vez obtenida la clave requerida para el pago con CCE (contrato o PIN).
Instructivo para el pago con Certificados de Crédito Electrónico.

En oficinas de DGI:
Únicamente si el pago se realiza total o parcialmente con Certificados de Crédito no electrónicos.
Contenido relacionado:
  • Ver video explicativo - Cómo pagar el saldo de la Declaración Jurada del IRPF vía Web o en Redes de Cobranza.
  • Más información sobre lugares y medios de pago.
Los trabajadores independientes pueden optar por cobrar su crédito a favor del IRPF de dos formas:
En efectivo:
Si de la declaración jurada surge un saldo de IRPF a favor del contribuyente (crédito) superior a $100, podrá efectuar el cobro del mismo en efectivo una vez autorizado por DGI.
Podrá cobrarlo a través de la Red de Cobranzas Abitab de todo el país con su documento de identidad, o solicitar que sea depositado en una cuenta bancaria, debiendo realizar el trámite en el banco de su preferencia, previo a la presentación de la declaración jurada.
Aclaración importante: Si el trámite para el cobro de crédito fue realizado años anteriores, no deberá realizarlo nuevamente. El monto del crédito será depositado en el banco ya seleccionado por el contribuyente.
Consulte si posee crédito disponible
En Certificados de Crédito:
Es posible cobrar su crédito mediante Certificados de Crédito. Conozca más sobre la opción de Certificados de Crédito.

Caso 1: Excedente de IVA - Compras de un ejercicio:
El excedente de IVA de compras (IVA de compras en el año > IVA facturado en el año) quedará reflejado en la declaración jurada anual en la línea 344: “Excedente de IVA compras para el ejercicio siguiente” y podrá descontarse en el ejercicio siguiente. No se devuelve este importe en certificados de crédito.
En la declaración jurada anual del ejercicio siguiente se deberá incluir en la línea 341: “Excedente IVA compras por oper. grav. ej. ant.”.
 
Caso 2: Excedente de pagos, retenciones efectuadas, etc.:
Si de la declaración jurada surge un saldo de IVA a favor del contribuyente, no es posible que el mismo se realice en efectivo. Solamente podrá por cobrar su crédito mediante Certificados de Crédito. Conozca más sobre Certificados de Crédito