El anticipo a efectuar por aquellos contribuyentes con actividad exclusiva de servicios personales, o sea, quienes no son beneficiarios del Seguro Nacional de Salud (SNS) por otra actividad o pasividad, está sujeto a un monto mínimo.
El importe mínimo de anticipo al cual está sujeto equivale al valor de un Costo Promedio Equivalente (CPE). Es decir, cuando el resultado de multiplicar la base de cálculo por la tasa de aporte, resulte inferior al valor del CPE, deben anticipar un mínimo equivalente al CPE, con independencia de la cantidad de beneficiarios a los cuales se atribuye amparo al SNS.
Valores Anteriores - Jul 2022: 3.864