Se podrán presentar del 8 de julio al 29 de agosto de 2024
Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2023 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:
Fuente:
Resolución Nº 2669/023
Ejemplo: por la facturación de servicios del mes de enero de 2024, el anticipo Fonasa vence el 26 de febrero 2024.
La declaración anual de Fonasa de Servicios personales se debe presentar según el último dígito de la empresa:
FUENTE: web BPS